Política de Prevención de Adicciones
LoadCargo S.A.S., comprometida en mantener un ambiente de trabajo sano y seguro para todos los colaboradores y contratistas y consiente de que el consumo de alcohol, drogas y otras adicciones produce efectos en el organismo que ocasionan alteración de las capacidades físicas y mentales, que afectan en gran medida la seguridad, eficiencia y productividad del trabajador, ha establecido como parte del Programa de Prevención de Adicciones la siguiente política de tolerancia cero a adicción de sustancias y/o de comportamientos que puedan afectar el ejercicio de la labor contratada por cada uno de ellos, por lo que:
- No podrán laborar ni prestar ningún servicio a LoadCargoS.A.S. las personas que consuman o tengan dependencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas que generen pérdida de la conciencia en grado leve o severo.
- Cualquier empleado que sea detectado con hábitos de conducta aparentemente inofensivos que pueden convertirse en adictivos e interferir gravemente en el desarrollo de sus funciones, será solicitado para una intervención para tratamiento.
- Los reconocimientos médicos periódicos son obligatorios en el cargo de conductor, previo consentimiento del trabajador, por medio de los cuales se realiza el análisis de detección de consumo de alcohol y otras drogas, siendo necesario para poder garantizar la seguridad de la operación, del personal y de terceros.
- La empresa puede solicitar a sus colaboradores de forma aleatoria o por sospecha generada de comportamientos inapropiado, que se someta a una prueba de consumo de alcohol o de sustancias psicoactiva.
- Ningún empleado, contratista, proveedor o visitante está autorizado para ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas al interior de las instalaciones de la empresa.
- Cualquier trabajador que conozca y cohoneste, y no de aviso inmediato a los Gerentes, sobre consumo de alguna de las sustancias o comportamientos mencionadas en la presente política por parte de un empleado o asociado de negocio de LoadCargo S.A.S. en el ejercicio de su labor, será sancionado según el criterio de la empresa. La persona que realizó el consumo será suspendida de su cargo, mientras es sometida por parte de la empresa a un tratamiento según se estipula en el Programa de Adicciones.
- Un resultado positivo del análisis de detección de consumo de alcohol y/u otras drogas, entendiendo como resultado positivo, aquél que sea superior a 0,0 en el caso de alcohol, y resultado positivo de la prueba en el caso de drogas, constituye una falta grave y será sancionada de acuerdo al RIT.
- A pesar de un resultado NEGATIVO de las pruebas aplicadas, si el colaborador no se encuentra en condiciones de trabajar, será derivado al servicio médico, indicando los motivos que justifican esta derivación. La inobservancia de esta solicitud será sancionada de acuerdo al RIT.
Para el objetivo de la presente Política se considerarán como:
Adicción de Comportamiento: Todo tipo de adicción caracterizada por no ser una dependencia a drogas clásicas, sino a actividades y comportamientos cotidianos que convertidos en adicción impiden llevar una vida satisfactoria. Por ejemplo: El juego patológico, el abuso de internet y las redes sociales, la adicción a las compras, al sexo o al trabajo son las principales adicciones comportamentales.